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Norma COVENIN-MINDUR 1618:1998

 

CAPÍTULO 10: ACCIONES E HIPÓTESIS DE SOLICITACIONES

Las estructuras de acero y las estructuras mixtas de acero-concreto estructural, sus miembros, juntas y conexiones, y el sistema de fundación deben diseñarse para que tengan la resistencia, la rigidez, la estabilidad y la tenacidad exigidas para los Estados Límites establecidos en el Capítulo 8. Las hipótesis y requisitos del proyecto y la construcción sismorresistente de esta Norma se fundamentan en las solicitaciones que resultan de los movimientos sísmicos especificados en la Norma 1756-98.

Se considerarán las siguientes acciones:

Acciones Permanentes. Definidas en el Capítulo 4 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002 Criterios y Acciones Mínimas para el Proyecto de Edificaciones.

Acciones Variables. Definidas en el Capítulo 5 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002 Criterios y Acciones Mínimas para el Proyecto de Edificaciones.

Acciones Variables en Techos y Cubiertas. Definidas en la Sección 5.2.4 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002. Criterios y Acciones Mínimas para el Proyecto de Edificaciones.

Acciones accidentales debidas al viento, según la Norma COVENIN-MINDUR 2003, Acciones del Viento sobre Edificaciones.

Acciones accidentales debidas al sismo, según la Norma COVENIN-MINDUR 1756-98, Edificaciones Sismorresistentes.

 

Cuando sean importantes, también se considerarán las siguientes acciones

Acciones debidas a empujes de tierra, materiales granulares y agua presente en el suelo, según se definen en el Capítulo 7 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002.

Acciones debidas a fluidos de los cuales se conoce su peso unitario, p resión y máxima variación en altura, según se define en el Capítulo 7 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002.

Acciones geológicas o térmicas, asentamientos diferenciales o combinaciones de estas acciones, según se define en el Capítulo 6 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002.